Sobre Kantar IBOPE Media
A medida que las personas incrementan el uso de canales y plataformas, los servicios de medición de datos y audiencias, targeting, análisis e inteligencia publicitaria de Kantar IBOPE Media desbloquean insights que aportan información para la toma de decisiones informadas.
Trabajando con datos de panel y first-party data en más de 80 países, tenemos experiencia en la medición cross-media con el crecimiento más rápido del mundo, respaldada por nuestra versatilidad, escala, tecnología y experiencia, para impulsar el crecimiento empresarial a largo plazo para nuestros clientes y socios.
Sep 08 2016 //
Se lanza oficialmente la marca Kantar IBOPE Media
IBOPE Colombia S.A.S., con NIT 800.174.162-3, en cumplimiento de lo dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resoluciones 16343 y 27880 de 2016, las cuales, como resultado del cambio de control en IBOPE Colombia SAS, autorizaron la integración con las sociedades Mediaedge S.A.S., Mindshare de Colombia Ltda., GROUPM Trading Colombia S.A.S. y Mediacom S.A.S., informa que en dichos actos administrativos se le impusieron a la sociedad los condicionamientos que se trascriben continuación: A partir de la ejecutoria de las resoluciones y mientras el ente integrado conserve su posición de dominio en el mercado de medición de audiencias de televisión, el ente integrado estará obligado a:
- Abstenerse de negar el suministro y la elaboración de estudios de medición de audiencia en televisión, monitoreo de pauta publicitaria en televisión y TGI, a los competidores de Mediaedge S.A.S Mindshare de Colombia Ltda; GROUPM Trading Colombia S.A.S. y Mediacom S.A.S., ni a otros agentes que requieran de dichos servicios, salvo incumplimiento de los pagos, causa fortuita o fuerza mayor.
- Abstenerse de pactar acuerdos de exclusividad para el suministro y la elaboración de estudios de mediación de audiencia en televisión, monitoreo de pauta publicitaria en televisión y TGI. En caso de que existan a la fecha tales acuerdos, estos deberán ser terminados en un término no superior a tres (3) meses a partir de la ejecutoria de la presente resolución.
- Otorgar a todos los clientes potenciales y actuales de las INTERVINIENTES, condiciones de no discriminación en relación con las condiciones aplicadas a sus empresas vinculadas, en aspectos como contenidos, calidad, cantidad, condiciones y plazos de entrega, precios y descuentos, plazos de pago, crédito y demás condiciones comerciales aplicables al suministro y la elaboración de estudios de medicación de audiencia en televisión monitoreo de pauta publicitaria en televisión y TGI, en operaciones equivalentes.
- Establecer e implementar un Programa de Cumplimiento de Normas de Competencia, de tal forma que la compañía promueva la reducción del riesgo de posibles infracciones a la Ley. Para su elaboración se deben considerar los siguientes lineamientos:
a) Evaluación, priorización y reducción de los riesgos de infracciones al Régimen de competencia en Colombia.
b) Compromiso – apoyo visible de la administración de la empresa; dotación de los medios necesarios.
c) Control y monitoreo
d) Registro y documentación de las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento del Régimen de Competencia.
e) Actualización periódica del programa para su adaptación a la actividad de la empresa y la evolución del mercado.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este condicionamiento, las INTERVINIENTES deberán allegar informe de la implementación de su programa, describiendo las acciones concretas, los procedimientos internos y materiales utilizados para su implementación y efectividad